Fecha límite para entregar información financiera de campaña será el 1 de setiembre

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó que el plazo de entrega de la información financiera de campaña, que permitirá conocer los registros en la segunda etapa sobre los aportes, ingresos y gastos de la campaña electoral, vence el próximo miércoles 1 de septiembre.

El ente electoral precisó que la información financiera puede entregarse de manera presencial en las sedes de la entidad a nivel nacional, o de manera virtual a través de este enlace.

En todos los casos, se podrá conocer la procedencia u origen, así como los detalles de la aportación.

En ese sentido, los formatos para rendir cuentas exigen fecha y número de recibo del aporte; el nombre, DNI y dirección de aportante; el medio de pago (dinero en efectivo, depósito en cuenta, cheque, giro, transferencia o tarjeta de crédito); la valorización de aporte y el número de operación bancaria.

Para el caso de los ingresos por actividades de financiamiento proselitista, se solicitará el número, fecha y el distrito, provincia y departamento donde se desarrolló la actividad.

También es necesario precisar de qué trató la actividad, además de explicar el ingreso total recaudado en soles, en base al registro correlativo de los montos; así como los datos que sustenten la actividad de financiamiento proselitismo, como boletos vendidos, número de participantes, etc.

Con esta modalidad de ingresos, las organizaciones políticas pueden recibir ingresos hasta 100 UIT por actividad (S/ 440,000), según el artículo 30° de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094).

Respecto a los gastos, estos comprenden los de la propaganda en medios de comunicación y otros gastos de propaganda y de campaña electoral.

En el primer caso, se debe precisar la fecha del gasto y el tipo de medio de comunicación contratado, sea prensa escrita, publicidad exterior, internet o cines, el comprobante de pago y una especificación del servicio contratado. No se considera gastos a través de radio y televisión, debido a que no están permitidos.

Asimismo, se precisó que las aportaciones que se realicen a un candidato o candidata no deben exceder las 50 UIT por aportante (S/ 220,000), según a lo dispuesto en el artículo 30°- A de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094). En caso de que el aporte supere el 25 % de una UIT este debe hacerse a través de una entidad financiera.

De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, si en el plazo establecido por la ONPE no se presentan los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, se constituye una infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del financiamiento público directo.

El informe que emita la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios se pronunciará sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento y si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Fuente: Andina

 

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