El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en 300 soles, que se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio de 2015.
Este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, según el Decreto Supremo 182-2015-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.
En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se otorga hasta por el monto fijado en la Ley 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos administrados.
Para recibir el aguinaldo los trabajadores públicos deberán estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
De igual modo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el aguinaldo “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”, se indica.
La disposición fija que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciban el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula según lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30281.
En el caso de los internos de medicina humana y odontología, recibirán 100 soles de aguinaldo no estando afecto a cargas sociales.
Mientras los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.
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