El Gobierno publicó hoy jueves el Decreto Supremo 280–2023-EF que modifica e incorpora artículos al reglamento de la Ley 29625 o Ley de devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), con lo que se crea el marco normativo adecuado que viabiliza el reinicio de la devolución de los aportes.
¿A cuántas personas se realizará la devolución de aportes?
Se prevé alcanzar a 2 millones de exaportantes al Fonavi. Para ello, la Comisión Ad Hoc estará encargada del procedimiento de devolución y determinará los detalles respectivos, según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
el decreto supremo publicado en El Peruano fija medidas de simplificación administrativa y optimización de los procedimientos en lo referente al registro y pago a los aportantes, e inclusive a los deudos de fonavistas fallecidos, a través de un orden de prelación.
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¿Cómo se realizará la devolución de aportes?
La presente iniciativa dispone la construcción de la cuenta individual sobre la base de la información obtenida de los empleadores y entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al Fonavi realizados por sus trabajadores entre julio de 1979 y agosto de 1998.
De la misma manera, establece que se considerará documentación supletoria presentada por el interesado, cuando no se obtenga información de aportes de fuentes oficiales.
El Decreto Supremo 280- 2023- EF considera también que la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables.
Sobre el monto por devolver, la norma determina que será el valor actualizado en soles y que constará en el Certificado de Aportaciones y Derechos (CERAD).
¿Por qué se suspendió la devolución de aportes al Fonavi?
El proceso de devolución de aportes al Fonavi quedó suspendido el 2019 por la emisión de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) y de leyes que cambiaron la forma de calcular la devolución.
Antes, los aportes al Fonavi no se realizaba mediante cuentas individuales, sino más bien a través de la aportación general del empleador a una sola cuenta en los organismos recaudadores, como el Banco de la Nación, lo que determinar los montos de devolución a cada aportante.
RG- Foto Andina
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