El pleno del Congreso aprobó por insistencia la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), estableciendo mecanismos y procedimientos para la reposición efectiva e inmediata de las aportaciones y priorizando a la población vulnerable como consecuencia del covid-19.
La representación nacional apoyó la aprobación por 90 votos a favor, tres en contra y 14 abstenciones.
Según lo aprobado, este beneficio alcanzará a todos los trabajadores, dependientes e independientes, que aportaron al Fonavi, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.
Asimismo, a los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.
Además, precisa que la liquidación de aportaciones y derechos es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
#Ahora I Se sustentan los proyectos de ley 6007, 6524 y otros, que proponen la ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron. (Autógrafa observada)
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— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) April 23, 2021
También establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.
Comisión Ad Hoc
La iniciativa dispone que la Comisión Ad Hoc estará conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuatro de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP), correspondiéndole dos al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos a los otros departamentos del país. Siendo que la comisión la preside un representante de la FENAFP.
En las disposiciones complementarias, la norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a los fondos de contingencias existentes, asigne a la Comisión Ad Hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada.
Igualmente, agrega que la ley no requiere de reglamentación y la Comisión Ad Hoc elaborará su plan operativo en un plazo de 30 días calendario.
Por último, añade que el plazo para acogerse a la presente Ley se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la comisión Ad Hoc del Fonavi y finaliza a los tres años de publicada.
ANDINA