Fonavi: Aprueban por insistencia ley sobre devolución de aportes

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El pleno del Congreso aprobó por insistencia la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), estableciendo mecanismos y procedimientos para la reposición efectiva e inmediata de las aportaciones y priorizando a la población vulnerable como consecuencia del covid-19.

La representación nacional apoyó la aprobación por 90 votos a favor, tres en contra y 14 abstenciones.

Según lo aprobado, este beneficio alcanzará a todos los trabajadores, dependientes e independientes, que aportaron al Fonavi, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.

Asimismo, a los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.

Además, precisa que la liquidación de aportaciones y derechos es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

También establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.

Comisión Ad Hoc

La iniciativa dispone que la Comisión Ad Hoc estará conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuatro de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP), correspondiéndole dos al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos a los otros departamentos del país. Siendo que la comisión la preside un representante de la FENAFP.

En las disposiciones complementarias, la norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a los fondos de contingencias existentes, asigne a la Comisión Ad Hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada.

Igualmente, agrega que la ley no requiere de reglamentación y la Comisión Ad Hoc elaborará su plan operativo en un plazo de 30 días calendario.

Por último, añade que el plazo para acogerse a la presente Ley se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la comisión Ad Hoc del Fonavi y finaliza a los tres años de publicada.

 ANDINA

 

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