FONAVI: Cinco cosas que tal vez no sepas de la ANFPP

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La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFFP) consagró el 2019 como el ‘año de la devolución total’ para los aportantes al extinguido fondo de vivienda.

En esa línea el titular de los fonavistas, Andrés Alcántara Paredes, tiene ardua labor para cumplir con el objetivo que nadie se quede sin cobrar tras pronunciarse el Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114 con lo que anula la actual fórmula de cálculo para la devolución de los aportes.

Nótese la apreciable presencia de fonavistas para escuchar el informe de los dirigentes de la ANFPP

Los fonavistas deben saber estas cinco cosas que permita aclarar algunas dudas sobre la devolución.

1 La devolución que realiza el gobierno es considerada como un adelanto. Se rige por los 10.69 soles que estableció en forma ilegal la Ley 30114 y su Decreto Supremo 016 pero al quedar desactivada queda la devolución total. Esta se hará efectiva una vez que cobren los excluidos y de los que carecen de información en su historia laboral.

2 La Ley 29625 aprobada en Referéndum nacional está más fuerte que nunca. Es la única ley que obliga la devolución de los aportantes a través de la Comisión Ad Hoc que tiene suficiente autoridad para la devolución y está conformada por tres representantes de la ANFPP y además es integrada por enviados del MEF y la ONP.

Andrés Alcántara Paredes explica a un grupo de fonavistas los alcances de la Ley 29625

3 Los fonavistas que fueron excluidos por la Ley 30114 a quienes les han hecho creer que no se les devuelve nada porque fueron beneficiados con préstamos del Banco de Materiales, pueden cobrar sus aportes.

4 Los fonavistas que tienen deudas con el Banco de Materiales podrán acogerse a cualquiera de las formas de devolución. Para que ocurra la Comisión Ad Hoc gestiona que los deudores paguen el capital y queden libres de abonar los intereses moratorios.

5 Queda claro que los dueños del dinero que aportaron al fenecido fondo de vivienda son los propios fonavistas quienes tienen autoridad moral para exigir la devolución de sus aportes.

 

 

 

 

 

 

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