Fonavi: este sábado 16 publican cronograma y el 21 empieza devolución

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Con la publicación del Reglamento de la ley 31928 el Poder Ejecutivo autoriza la devolución del dinero a los fonavistas a partir del próximo jueves 21 de diciembre mediante un cronograma que será publicado previamente el sábado 16.

De acuerdo al proceso de devolución los primeros en recuperar sus aportes serán los integrantes de la lista 20 que no pudieron cobrar debido a la pandemia del coronavirus que interrumpió el proceso de devolución.

De acuerdo al proceso de devolución será la Comisión Ad hoc la que elabore el orden de pago y tendrá 30 días hábiles para hacerlo. En ese lapso entregará el Certificado de Aportes y Derechos del Fonavista (CERAD) a la vez de publicar los lugares donde recoger el documento.

Para llegar a esta instancia se modificó el reglamento de la Ley 29625 aprobado por DS 006-2012-EF y se dicta otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes como consecuencia de la emisión de las leyes 31173, 31454, 31604 y 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables, así  como la administración de recursos de dicho fondo.

La devolución estaba anunciado para el jueves 14 de diciembre, pero el reglamento se publicó este jueves 15 en las Normas Legales del diario El Peruano. Además se da facilidades para obtener información a través de la página electrónica www.fonavi-st.pe

Pago a deudos de fonavistas fallecidos

El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos debidamente acreditados se realiza mediante el Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Se considera como deudos las personas según el siguiente orden de prelación excluyente:

  1. a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
  2. b) Los hijos mayores de edad.
  3. c) Los padres.
  4. d) Los hermanos.
  5. e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

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