En la víspera, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 31173 referida a la devolución del dinero aportado al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). ¿Cuáles son los términos y alcances de dicha decisión?
Entre los fundamentos que el TC usó para elaborar su resolución, está el de que debe devolverse el total actualizado de los aportes al Fonavi que fueron descontados a los trabajadores.
Esto pasa por una actualización del valor dichos aportes, aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente durante el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúen las liquidaciones individuales. En dicho cálculo debe considerarse si la persona obtuvo algún beneficio directo o indirecto del Fonavi, para evitar la figura del doble beneficio.
Asimismo, el TC fundamentó su resolución en el hecho de que es el Poder Ejecutivo la instancia llamada a administrar las reservas de contingencia del Presupuesto Público. En tal sentido, considera que si otra entidad se encargara de ello, se afectaría a la administración de la hacienda pública.
Asimismo, señala que la participación del Ejecutivo en medidas vinculadas al gasto público tiene directa relación con la necesidad de evitar que se rompa el equilibrio presupuestal y con el cumplimiento de lo señalado en la Constitución respecto a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto público.
Contenido de la resolución
Teniendo en cuenta estos postulados, el TC se pronunció por declarar inconstitucionales los artículos 4 y 7; así como en el inciso “b” del artículo 2 de la Ley 31173, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a la inclusión de personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente por recursos del Fonavi.
Caso Fonavi: TC resuelve que no se devuelvan los aportes totales
En similar sentido se manifestó respecto al artículo 6 de la Ley 31173; concretamente en lo correspondiente a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi.
También declaró inconstitucionales la primera y segunda disposición complementaria final de la referida ley; esta última en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”. Igual calificación se le dio al artículo 3 de la Ley 31173 y al artículo 2 de la Ley 31454, ya que el TC considera que ambos tienen puntos en común.
De otro lado, el TC consideró que el artículo 1; el literal ‘a’ del artículo 2; y la tercera disposición complementaria final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, pero siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de la sentencia emitida.
Dichos fundamentos se refieren a conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal.
El TC también declaró improcedente la demanda en lo que corresponde al literal ‘c’ del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en el contenido restante de esta.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el Poder Ejecutivo contra el Congreso, por considerar que la Ley 31173 colisiona con el orden constitucional al garantizar la devolución del dinero del Fonavi establecido a su vez por la Ley 26295.
La resolución del TC va acompañada por una exhortación para que ambos poderes del Estado implementen las medidas que permitan completar la devolución de los aportes hechos al Fonavi.
ANDINA