El Tribunal Constitucional resolvió a favor del Fonavi una de las demandas presentadas por la ANFPP contra la Ley 30114 la cual atenta y es excluyente al afectar a 333 mil fonavistas por supuestos beneficios de mediante obras de electrificación y agua o mediante el Banco de Materiales.
El ingeniero Andrés Alcántara Paredes, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, sostuvo que con la resolución del TC se va camino a la devolución completa tal como manda la Ley 29625 aprobada en Referéndum.
El líder de los Fonavistas indicó que el TC ha declarado inconstitucional una norma que devuelve 10.69 soles por mes aportado y excluye a más de 300 mil fonavistas.
“La ley 30114 atenta contra el principio de Temporalidad porque solamente tuvo vigencia de un año y hace buen tiempo caducó por lo que no se puede devolver con una norma fenecida”, agregó.
Recordó que la primera demanda con Expediente 012-2014-Al fue declarada fundada en parte por dicho TC con lo cual la devolución es a través de la cuenta individual elaborada para cada fonavista de acuerdo a sus aportes más los intereses como manda la Ley 29625 aprobada por el pueblo en Referéndum.
“La fórmula ilegal creada por el gobierno de 10.69 soles por mes aportado es la razón por la que la ANFPP solicitó al TC la ejecución de sentencia para eliminar este abuso y así la devolución se realice completo con sus intereses”, finalizó. (Hugo Laredo Medina).