El Tribunal Constitucional en breve se pronunciará para darle continuidad al proceso de devolución una vez que declare la inconstitucionalidad de la distorsionada ley 31173 y sus leyes conexas 31454 y 341604 promulgadas por insistencia por el Congreso de la República,
Andrés Alcántara Paredes, presidente de la ANFPP, aclaró que las referidas leyes han distorsionado la devolución del dinero a los fonavistas y en ese sentido el Tribunal Constitucional admitió la audiencia de la demanda de inconstitucionalidad el pasado 15 de diciembre del 2022 donde se explicó que la única ley que devuelve es la 29625 aprobada en Referéndum.
Alcántara Paredes señaló este miércoles 8 de enero de 2023 que la ley 31173 ha generado grave perjuicio a los fonavistas y encima la Comisión AD HOC sin el respaldo de la reglamentación de dicha ley se ha visto imposibilitada de devolver el dinero de los fonavistas.
Fonavi: Andrés Alcántara afirma que la devolución será con la ley 29625
Recordó que el Tribunal Constitucional en la demanda de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú recaída en el expediente 08-2017-PI/TC estableció la devolución total del FONAVI de acuerdo a la ley 29625 ordenando que los 10.69 soles por mes aportado se considere como un pago a cuenta.
Sobre esta misma línea Alcántara consideró que el pleno del TC deberá emitir su fallo considerando que el plazo legal para dicho pronunciamiento es de 30 días contados desde la fecha de la audiencia realizada el 15 de diciembre del 2022.
Finalmente, el presidente de los fonavistas hizo un llamado a sus afiliados para que se apersonen al jirón Cailloma 824 para recabar amplia información y a la reunión de cada miércoles desde las diez de la mañana.
Fuente: Crónica Viva/Foto: Hugo Laredo