El Gobierno aprobó el reglamento para el otorgamiento de pensión de gracia temporal y excepcional a los bomberos voluntarios del Perú o sus herederos, según norma publicada hoy jueves en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo 024-2017-IN señala que este reglamento establece que el monto de le pensión no será menor a 2,025 soles ni mayor a 4,050 soles.
Dicho reglamento, que consta de 2 títulos, 3 capítulos, 11 artículos y 2 disposiciones complementarias finales, precisa que la pensión se paga de forma mensual al bombero activo al haberse declarado su incapacidad o a sus herederos forzosos por fallecimiento.
Los herederos son los hijos menores de 18 años de edad y el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho del causante; a falta de éstos, los padres del bombero activo son considerados como beneficiarios.
También son beneficiarios, los hijos mayores de edad que al momento del deceso del bombero activo, se encuentren en estado de discapacidad física o mental absoluta y permanente debidamente acreditada con el certificado correspondiente otorgado por autoridad competente.
Para ello se creará la Comisión Calificadora adscrita al Ministerio del Interior, encargada de calificar las solicitudes para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los beneficiarios de conformidad con el presente Decreto Supremo.
La norma aclara que la pensión de gracia otorgada al beneficiario es personalísima, intransferible, inembargable, no está sujeta a acrecentamiento, a reajustes ni al pago de devengados. El presente Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y por los ministros de Economía y Finanzas, Fernando Zavala y del Interior, Carlos Basombrío.
ANDINA/Fotos Crónica Viva/Joel Alonzo
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