A partir de este 15 de noviembre, diversos espacios cerrados del país tendrán un aforo incrementado al 80%, de acuerdo a un nuevo decreto supremo que actualiza las medidas de convivencia social en medio de la pandemia por la covid-19.
Mediante Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado en el boletín de normas legales del Diario El Peruano se determinó que los siguientes lugares cerrados tienen un aforo incrementado:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
Ejecutivo: Bono de S/ 210 para trabajadores con menos ingresos
Cines y artes escénicas: 80%
Bancos y otras entidades financieras: 80%
Templos y lugares de culto: 80%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
Eventos empresariales y profesionales: 80%
Excepciones en 7 provincias
Este nuevo aforo entra en vigor este 15 de noviembre de 2021, en todo el país a excepción de siete provincias: Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha, clasificadas como de nivel de alerta alto ante el covid-19 y mantienen sus aforos anteriores.
ANDINA