El Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 180 días a partir del 3 de setiembre de 2021 hasta el 1 de marzo del 2022, debido a las circunstancias que enfrenta el país y urge prepararse ante una potencial tercera ola de la pandemia del covid-19.
La ampliación fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Guido Bellido, titular de la PCM: "Hemos aprobado prorrogar el Estado de emergencia en el VRAEM (…) Hemos establecido una mesa de trabajo que va a estar encabezado por el ministro de Agricultura, para que puedan ver in situ la situación en la que se encuentran los distritos". pic.twitter.com/Un2fqvezVH
— TVPerú Noticias (@noticias_tvperu) August 13, 2021
De acuerdo a dicha disposición corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud) realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”.
Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, el Ministro de Salud, Hernando Cevallos flores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Antenor Maraví Olarte.
Fuente: Andina