Gobierno declara día no laborable el 9 de octubre en Lima y Callao

shadow

 

El Poder Ejecutivo declaró al 9 de octubre próximo como día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, disponiéndose además que para los fines tributarios esta será una jornada hábil.

Según un decreto supremo, la declaratoria se debe a que la reunión de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), requiere adoptar medidas de seguridad para las altas autoridades y participantes de esta cita mundial.

En tal sentido, el dispositivo señala que para el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.

Mientras que para el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; siendo que a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Además, refiere que sin perjuicio de lo establecido los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable establecido, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

https://www.facebook.com/cronicavivaprensa/posts/562652773886093

También dispone que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.

De otro lado, están exceptuadas aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

ANDINA

 

 

 

91953