El gobierno publicó hoy el nuevo régimen mype tributario (RMT) del impuesto a la renta, en el diario oficial El Peruano, el cual fue creado por decreto legislativo en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República.
La norma comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable.
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017, y el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias del presente decreto legislativo.
TASA
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa será de 10% hasta 15 UIT y de 29.50% para más de 15 UIT.
Asimismo en el artículo 3 del referido decreto legislativo, se indica que los sujetos no comprendidos en el RMT son aquellos que:
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido de 1,700 UIT. Para los efectos de este punto, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:
– Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;
– Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;
– Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
Fuente: Andina/Foto: revistaganamas.com.pe