Los ministerios, gobiernos regionales y locales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.
Así lo establece un Decreto de Urgencia publicado este sábado en El Peruano. El objetivo es aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante las lluvias y peligros asociados.
Se indica que para efectos del presente Decreto de Urgencia, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, indica la norma.
Añade que dichas actividades de emergencia no comprenden capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) definirá los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes referida.
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