Los trabajadores del régimen laboral privado recibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones y adicionalmente una bonificación extraordinaria del 9 % sobre esta bonificación por ser servidores afiliados a EsSalud, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Esto, de acuerdo con la Ley de Gratificaciones 27735, en tanto, para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6.75 %.
“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9 % y del 6.75 % deben ser pagadas hasta el lunes 15 de julio de 2024, si los trabajadores del sector privado han laborado el primer semestre completo”, informó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
“Además, ambos conceptos deben estar registrados en la planilla electrónica de dicho mes”, añadió.
Para los trabajadores que hayan laborado solo algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación equivaldrá a un sexto del sueldo por cada mes laborado.
No obstante, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Aplica asimismo a los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se haya inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). En este caso percibirán medio sueldo de gratificación según la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
De la misma manera, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la microempresa contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE.
En el caso de los trabajadores del Régimen Laboral Agrario – Ley 31110, ellos percibirán las gratificaciones si dentro de los 5 días de iniciar la relación laboral han comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no junto con su remuneración diaria.
No tienen derecho
No tienen derecho a percibir la gratificación de julio los trabajadores que por convenio con la empresa perciben Remuneración anual integral, pues, en este caso, la gratificación y la CTS ya se incluyen en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Tampoco aplica para los trabajadores de microempresas contratados después de que la microempresa se inscribió en el REMYPE.
Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) no perciben la gratificación al no ser trabajadores de planilla. Ellos están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
A tener en cuenta
Sobre la gratificación trunca que se origina al momento del cese del trabajador, el pago se realiza si tiene cuando menos un mes completo de servicios.
El monto de la gratificación trunca se determina de forma proporcional a los meses calendario completos laborados desde enero 2024 hasta la fecha de cese.
“La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. Esta se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”, mencionó Álvaro Gálvez.
El Centro Legal de la CCL indicó que el pago de la gratificación no considera las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos no remunerativos, previstos en el artículo 19 de la Ley de CTS.
“Para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los 6 meses anteriores al 15 de julio de 2024”, subrayó.