Impuestos: Quedan tres días para aplazar o fraccionar deudas con Sunat y EsSalud

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Solo restan tres días para que los contribuyentes que disminuyeron sus ingresos por el impacto económico de la covid-19 soliciten el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con el Tesoro Público o con EsSalud, informó la Sunat.

El objetivo del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) es ofrecer un alivio tributario a esas personas naturales y empresas para atenuar su falta de liquidez y posibilitar que continúen con sus negocios con el fin de contribuir a la reactivación económica del Perú.

A la fecha, indicó, se han presentado más de 57.000 solicitudes por un monto total acumulado que superan los 2.500 millones de soles.

Del total de solicitudes presentadas a la fecha, se atendieron ya el 74% (más de 42.000 solicitudes), y el 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento, precisó.

El trámite se puede realizar vía internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día, agregó. Como la fecha de vencimiento esta próxima, la Sunat estimó que en los siguientes días la cantidad de solicitudes aumentará a un promedio superior a 1,000 por día.

Para que la solicitud de acogimiento sea acogida el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el RUC
  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de Impuesto General a las Ventas (IGV) y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Explicó que aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual 1704, disponible en el portal institucional.

No se podrán acoger los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Informó que se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud (Seguro Social de Salud del Perú) generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

La postergación y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos, refirió.

La Sunat asume el compromiso de ofrecerle la asistencia necesaria para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de los canales virtuales.

 

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