Indecopi: citas para pasaportes deben ser accesibles en línea y de manera presencial

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Exigir a los ciudadanos que cuenten con una cita únicamente virtual, como condición previa para tramitar el pasaporte electrónico ordinario es una barrera burocrática ilegal, conforme con lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL).

La SEL explicó que, aunque las entidades de la administración Pública, como Migraciones, pueden implementar un sistema de citas o turnos para organizar la atención de sus servicios y asignarlos mediante una plataforma web, este mecanismo no debe ser el único medio.

Esto se debe a que los usuarios tienen el derecho a elegir si utilizan medios virtuales para obtener una cita o si prefieren presentarse directamente en las oficinas de Migraciones para el mismo propósito, en virtud del derecho de petición administrativa, estipulado en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.

La SEL enfatizó que las entidades deben habilitar todos los canales disponibles para el público a fin de garantizar el acceso a sus servicios. En tal sentido, lo resuelto no busca restar importancia a las herramientas digitales como medio para optimizar la gestión pública y mejorar la atención al ciudadano. Así, la posibilidad de obtener una cita virtual puede seguir existiendo, siempre y cuando también se ofrezca la opción de pedirla de manera presencial.

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La asignación de la cita o turno (virtual o presencial) deberá realizarse el mismo día en que se solicite, aun cuando esté programada para una fecha futura, según la disponibilidad de turnos; de modo que la entidad debe garantizar que el ciudadano —ya sea en línea o presencial— obtenga una cita confirmada para un día y hora específicos, al momento de la solicitud.

La decisión de la SEL revoca lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en primera instancia y, además, ordena que la citada barrera burocrática ilegal se inaplique con efectos generales en beneficio de todos los ciudadanos que resulten perjudicados por su imposición. (Foto Andina)

Revise la resolución:

https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/dd08d0c3-1f10-4a80-ae94-08002b83fc4b

 

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