La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó a la cadena de comida rápida Kentucky Fried Chicken (KFC) dejar de cobrar S/ 0.30 por las bolsas biodegradables en las que entregaba las compras realizadas por los consumidores hechas bajo la modalidad de delivery o recojo en tienda.
Representantes de KFC argumentaron que con este monto estaban cumpliendo con lo establecido en la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, al entregar sus productos en envases (cajas de cartón) y empaques (bolsas biodegradables).
La Sala Especializada en Protección al Consumidor reconoce la supremacía del Derecho del Consumidor sobre los derechos empresariales.
Todos somos siempre consumidores y usuarios.#Indecopi #Callao #KFCPeru #KFC #Delosi pic.twitter.com/297wWzXqKN
— Asociación Peruana de Consumidoras y Usuarias (@aconusperu) November 3, 2023
Sin embargo, la SPC determinó que, de acuerdo con la norma sanitaria, el envío de estos envases y empaques era una obligación de la empresa, por lo que el pago de S/ 0.30 por cada bolsa biodegradable no podía ser exigido a los consumidores.
Por ello, le impuso a la empresa una multa 24,13 UIT (equivalentes a S/ 119 443,50), siguiendo la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM vigente desde el 14 de junio del 2021.
P.S.
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