La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), confirmó la resolución que declaró fundada una denuncia por haber intervenido indebidamente a un menor de edad a la salida de las instalaciones de Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) de la ciudad de Chiclayo.
Según las investigaciones, la empresa denunciada no empleó de forma adecuada sus mecanismos de seguridad, en la medida que luego de sonar la alarma del establecimiento, el personal de dicha empresa revisó al menor en la puerta de salida sin hallar en su poder ningún objeto sustraído.
No obstante, lo retuvieron y trasladaron a otro ambiente, sin contar con elementos adicionales que motivaran esta segunda acción.
Cabe señalar que en este caso, la alarma de seguridad falló, pues se activó sin que el menor haya poseído -al momento de la intervención- un producto que tuviese adherido un dispositivo destinado a activar tal sensor.
También se verificó que durante la revisión a la que fue sometido el menor (sin la presencia ni consentimiento de sus padres), el personal de seguridad de Plaza Vea le dio un trato inadecuado, llegando a despojarlo de sus prendas de vestir hasta que quedara en ropa interior.
Esta conducta fue calificada como muy grave, pues no solo constituyó un trato vejatorio y humillante que afectó el derecho a la dignidad y pudor, sino que se realizó en perjuicio de un menor de edad, quien es más vulnerable y merece las consideraciones que su condición amerita.
En ese sentido, la Sala ha sido enfática al señalar que si bien los proveedores pueden implementar mecanismos de vigilancia y seguridad en sus establecimientos comerciales con el fin de resguardar su patrimonio; no pueden afectar de manera injustificada la tranquilidad o la dignidad de los consumidores que acuden a sus locales.
Así, el Indecopi consideró que se ha afectado el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y por ello, impuso una multa de 25 UIT (96,250 nuevos soles) por no emplear adecuadamente los mecanismos de seguridad, interviniéndolo de forma injustificada.
Además una multa de 100 UIT (385,000 soles) por el trato inadecuado al menor, al haber sido sometido a una revisión que implicó que se le despojara de sus prendas, hasta quedar en ropa interior.
Se ordenó como medida correctiva que Supermercados Peruanos S.A. cumpla con implementar y aplicar mecanismos de seguridad que no afecten la tranquilidad y dignidad de los consumidores. (Andina)