El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró inviable la propuesta congresal de convocatoria a referéndum nacional para consultar a la ciudadanía sobre la realización de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política en nuestro país.
De esta manera, en respuesta a la consulta efectuada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República en torno al Proyecto de Ley N° 3828/2022-CR, la entidad electoral opinó que dicho planteamiento no se encuentra conforme con los temas que prevé la Constitución para el empleo de este mecanismo de participación popular.
Sobre dichos temas, el colegiado indicó que la regulación en la Carta Magna, las normas de desarrollo constitucional y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) dan por sentado que el referéndum en nuestro país está referido a materias normativas y al proceso de descentralización, pero no a una asamblea constituyente.
Así, una consulta de esta naturaleza (referéndum) se usa para proyectos de ley, a fin de que estos se presenten ante el Parlamento, en el caso de iniciativas de ordenanzas municipales, y, en lo vinculado a descentralización, en los cuales es obligatorio. En lo concerniente a reformas constitucionales, este mecanismo solo se emplea luego de que un primer proyecto haya sido aprobado por el Legislativo.
En el oficio N° 000080-2023-P/JNE cursado a dicha comisión el 13 de febrero pasado, el supremo tribunal electoral también precisa que el Parlamento, en el ámbito de su competencia y respetando los límites materiales y formales para las reformas normativas, puede evaluar la pertinencia o no de establecer algún otro procedimiento para este tipo de consulta popular.