El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) invocó a la población a ejercer una ciudadanía comprometida con la democracia, a través del cumplimiento de sus responsabilidades cívicas en los procesos electorales, como sufragar y ser miembros de mesa.
El jefe de la Oficina de Servicios al Ciudadano Luis Ernesto Grillo Teagua, advirtió que el incumplimiento de este deber cívico genera sanciones administrativas como son las multas electorales.
Las multas electorales varían por la omisión al sufragio o por no asistir a la instalación de la mesa de sufragio como miembros titulares o suplentes.
“Resulta importante resaltar que no solo los miembros titulares están llamados a hacer la apertura de la mesa de votación, sino también los suplentes, quienes ante su inasistencia, se hacen acreedores de esta sanción administrativa”, indicó Grillo Teagua.
Este tipo de responsabilidades frente a un proceso electoral no carece de importancia siendo de primera o de segunda vuelta, teniendo en cuenta que todo proceso electoral demanda una participación de carácter obligatorio por parte de los ciudadanos, tal como lo señala la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, para quienes se ven imposibilitados de ejercer su derecho de voto y/o de participar en la instalación de la mesa de sufragio, existe el trámite de justificación y dispensa.
Con estos trámites el ciudadano puede regularizar la omisión por causa justificada (viajes al extranjero por estudios, enfermedad, desastres naturales, fallecimiento de familiares directos, entre otros), a fin de ser eximido de la multa electoral.
Este trámite puede realizarse desde el día siguiente de la fecha de elección hasta antes de que se le haga llegar una notificación de cobranza, llevando los documentos que acrediten la no asistencia al sufragio. El pago por este derecho se puede hacer en el JNE, en las agencias del Banco de la Nación o en la Oficina Consular, de encontrarse en el extranjero.
Asimismo, una multa electoral puede prescribir siempre y cuando cumpla con dos condiciones, la primera, que haya transcurrido cuatro años desde la fecha en que se llevaron a cabo las elecciones; y la segunda, que el JNE no haya realizado, en dicho plazo, algún acto encaminado al cobro de la multa electoral (como la notificación de cobranza), tal como se establece en el artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
“Por estas razones resulta importante cumplir con nuestro deber cívico, a fin de evitar situaciones engorrosas que puedan ocasionar malestares innecesarios si es que se cumpliera con nuestras responsabilidades ciudadanas”, puntualizó Grillo. (Andina)