Las agrupaciones políticas están obligadas a contar con una página web que brinde información relevante a la población y a sus afiliados, como establece el Reglamento de Organizaciones Políticas (ROP), que regirá próximamente, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El director nacional del Reglamento de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, Fernando Rodríguez Patrón, explicó que entre el contenido mínimo que se consignará en las páginas web figuran el estatuto y la relación con los nombres de sus fundadores, así como de los directivos.
Deben incluir también el nombre de los personeros legales y técnicos titulares y alternos, el domicilio legal, además de las direcciones de los locales partidarios en el ámbito nacional, el padrón electoral, la relación de afiliados y fechas de las actividades partidarias.
Publicarán asimismo el nombre del representante legal, del tesorero titular y suplente, así como, de ser el caso, la denominación y símbolo de la organización política o sus siglas.
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Fernando Rodríguez Patrón detalló que luego de una intensa revisión, su despacho detectó que menos del 10% de las agrupaciones políticas, incluyendo movimientos distritales, provinciales y regionales, tiene presencia en el ciberespacio, a través de una página web.
“La mayoría de partidos tiene página web, pero los movimientos regionales u organizaciones subnacionales en diversos departamentos casi no la tienen. Solo poseen cuentas en redes sociales, pero no página web, como tal; o si la tienen es bastante pobre”, enfatizó el funcionario del Jurado Nacional de Elecciones.
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