El Poder Judicial quedó expedito para resolver el pedido del expresidente Pedro Castillo que busca ser eximido de la acción judicial por la presunta comisión del delito de rebelión que se le imputa.
El juez Juan Carlos Checkley escuchó al expresidente y a la defensa del exmandatario y las posiciones del Ministerio Público y de la Procuraduría General en la audiencia que sobre este pedido de excepción de improcedencia de acción se efectuó esta mañana.
Al término de esta diligencia, el magistrado señaló que toca emitir la resolución correspondiente sobre la solicitud mencionada. Esta se notificará a las partes en el plazo que establece la ley, afirmó.
El exmandatario, a su turno, pidió que el juzgado correspondiente «emita una decisión correcta». Consideró que ello le permitirá que recobre su libertad, «de la cual estoy privado injustamente».
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Durante la audiencia, José Luis Peña, abogado defensor de Castillo, señaló que atribuir el delito de rebelión al exmandatario constituye “un exceso de celo o de conceptualizaciones”.
“Esta denuncia tiene que ser contrarrestada, tiene que ser paralizada”, enfatizó el letrado, quien afirmó que Castillo no incurrió en el delito referido, pues la conducta mostrada por el expresidente el pasado 7 de diciembre no se enmarcaría en la tipificación del mismo, pues -dijo- su defendido no se alzó en armas.
Posición de MP y procuradores
Por su parte, la fiscal Galinka Meza, a nombre del Ministerio Público, pidió desestimar el pedido de la defensa del exmandatario. Argumentó que la decisión de Castillo de disolver el Congreso se tomó en una reunión con sus allegados y se pidió a las fuerzas del orden ejecutar esta acción.
En tal sentido, al establecer un gobierno de excepción, en su calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, y al invocar a los ronderos, el exmandatario incurrió en alzamiento en armas, lo que se condice con el delito de rebelión.
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Similar posición fue exhibida por los representantes de la Procuraduría General del Estado, que resaltaron que Castillo se valió de su condición de Presidente para incurrir en delito de rebelión.
ANDINA