La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) notificará si declara procedente o improcedente las solicitudes que se tramiten en su sede central, 20 oficinas regionales de coordinación y la mesa de partes virtual, para obtener los kits electorales para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales.
Por cada solicitud presentada, el organismo electoral emite la resolución que la declara procedente o improcedente, y, a la vez, una carta de notificación a los respectivos promotores para que tomen conocimiento de la decisión tomada por la ONPE. En el caso de los expedientes observados, los promotores tendrán el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar.
Hay que recordar que, al iniciar el trámite, en el formato pertinente (formulario P5-B) los promotores autorizaron a ser notificados por la ONPE a través de un correo electrónico en caso de no contar con casilla electrónica en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SISEN).
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Igualmente, los promotores se comprometieron a dar acuse de recibo a la notificación del acto administrativo correspondiente en un plazo de dos (2) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico.
La ONPE coordinará previamente mediante correo electrónico con el promotor, su disponibilidad para la entrega del kit electoral, ya sea en la sede central o en las oficinas regionales de coordinación.
Una vez coordinado lo anterior, en el mismo día, se le comunica al promotor mediante una carta con copia a la oficina regional de coordinación, en caso corresponda, el día, hora y lugar que debe apersonarse para el respectivo recojo, además de avisar en dicha comunicación, que de transcurrir los treinta (30) días de recibido, sin que el promotor y/o su representante se apersonen a la ONPE (sede central u ORC), se produce el abandono de la adquisición del Kit Electoral, y se procede a su archivo.
En caso el promotor indique que el recojo sea en una Oficina Regional de Coordinación (ORC), se remitirá al gestor correspondiente la documentación que comprende el Kit Electoral, además de los cargos de recepción.
Más información: expedición de Kit Electoral
La revocatoria de autoridades es un proceso de control ciudadano mediante el cual se puede separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales. Es un derecho político reconocido a los ciudadanos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y su correspondiente modificatoria Ley 30315.
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