Tras indicar que la consulta previa es un derecho constitucional fundamental, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), magistrada Luz Pacheco Zerga, aseguró que cuando se tomen decisiones que afecten a las poblaciones nativas, lo mínimo que se debe hacer es consultarles.
Detalló que cualquier consulta debe de tratar de acomodarse a las necesidades objetivas de las comunidades, que tienen el derecho a recibir los servicios básicos, como agua, desagüe, electricidad, indispensables para tener una vida digna.
Asimismo, dijo que se deben mejorar las vías de comunicación, respetando las tradiciones e identidad de esas poblaciones, y que todas las acciones se deben hacer tomando en cuenta el bien de todos, el bien común. Se deben evitar los sesgos ideologizados de pensar que cualquier modificación es dañina.
Aseveró que los sujetos de derechos son los pueblos indígenas. Ellos son los que tienen derecho a que se mantenga en buen estado el río, que no se arrojen desperdicios y que no se contamine.
En una entrevista en el programa Diálogos más allá de la noticia, que conducen César González y Koco Pita, en Radio Madre de Dios, la magistrada Pacheco manifestó que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, tiene que proteger mejor a las comunidades nativas, especialmente para evitar los asesinatos de sus dirigentes, cometidos por personas involucradas en negocios ilegales.
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Por otro lado, en otra entrevista en el Noticiero de Radio Marañón, en Jaén, región Cajamarca, que conduce el periodista Ronar Espinoza, la magistrada Pacheco informó que el TC resuelve dos tipos de procesos: los orgánicos y los de tutela de derechos.
Sobre los procesos orgánicos dijo que se inician cuando hay diferencias o problemas de competencia entre poderes del Estado. Por ejemplo, entre el Congreso y el Poder Judicial, o entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, porque consideran que uno está invadiendo la competencia del otro. Otro tipo de proceso es el que puede iniciar un grupo numeroso de ciudadanos o un colegio profesional, cuando consideran que una ley es inconstitucionalidad.
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Mientras los casos de tutela de derechos son de tres tipos y para todos los ciudadanos. Los procesos de hábeas corpus para la persona que considera que se vulnera su derecho a la libertad personal, como puede ser la libertad de movimiento o de tránsito. También están los de amparo, que se emplean para tutelar los demás derechos, como el honor, a la intimidad, al domicilio y otros. Finalmente están los de habeas data, para lo relacionado con el derecho a la información.