El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó una nueva convocatoria para otorgar 1549 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), dirigido al igual número de familias damnificadas en La Libertad.
La sexagésima cuarta convocatoria se otorgará a los distritos de Ascope (37), Casa Grande (4, Bambamarca (33), Bolívar (65), Chepén (155), Pueblo Nuevo (80), Charat (3), Usquil (6), Santiago de Chuco (35), Sitabamba (5), Santa Cruz de Chuca (1), Víctor Larco Herrera (19), Moche (51), Huanchaco (29), El Porvenir (35), La Esperanza (60), Salaverry (39), Simbal (3), Poroto (1), Trujillo (101).
Asimismo, se encuentran las jurisdicciones de Guadalupe (112), Pacasmayo (131), San Pedro de LLoc (67), Chugay (4), Cochorco (7), Sartibamba (3), Huancaspata (29), Parcoy (33), Tayabamba (31), Urpay (15), Virú (323) y Cascas (32).
#ViviendaInforma | El Ministerio de Vivienda, superó la meta programada en el plan multisectorial de acciones preventivas para reducir los riesgos e impactos ante el fenómeno El Niño en la región Tumbes.
Nota completa: https://t.co/OvHD22uOAR#EsAhoraPerú pic.twitter.com/YtcCfv244c— Ministerio de Vivienda (@viviendaperu) December 14, 2023
A través de la Resolución Ministerial N° 549-2023-VIVIENDA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se especifica el valor del bono es de S/ 500 y se otorga por un periodo máximo de hasta dos años para alquilar una vivienda que cuente con los servicios básicos.
La lista de las familias será publicada en las páginas web del Ministerio de Vivienda (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA (www.mivivienda.com.pe), así como en el local del municipio de cada distrito y el Centro de Atención al Ciudadano (CAC) del MVCS, sede La Libertad, ubicado en jirón Diego de Almagro Nº 560, Centro Histórico de Trujillo.
Los propietarios de las viviendas tienen un plazo de 45 días hábiles para presentar la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable en el lugar de origen; contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
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