TC: Si Vizcarra se ausentara del país por viaje, lo reemplazaría jefe de Gabinete

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Si el mandatario Martín Vizcarra se ausentara del país por un viaje, lo reemplazaría temporalmente, en esta coyuntura, el presidente del Consejo de Ministros, opinó la titular del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, al considerar que cuando hay un aspecto que no está regulado, se tiene que hacer una interpretación de la Carta Magna.

Fue al referirse al escenario actual en el que no hay vicepresidentes, luego de que el Congreso de la República aceptara la renuncia de Mercedes Aráoz.

“Si bien textualmente en la Constitución no hay una regulación expresa, uno puede hacer una interpretación en una coyuntura como esta de asumir que no hay dos vicepresidentes, y si estamos ante el supuesto de que el presidente tenga que retirarse por breve término, lo que es un viaje o un tema coyuntural, podría asumirse en una interpretación de la Constitución en cuanto a las labores que en ese tema temporal muy breve no va a estar, tendría que hacerlo el primer ministro”, dijo en diálogo con el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Marianella Ledesma precisó que su opinión se basa en la interpretación de la Constitución, ya que cuando hay algo que no está regulado, se debe interpretar la norma con miras a encontrar una fórmula de solución. La magistrada hizo alusión, en ese sentido, al primer punto del Artículo 123 de la Carta Magna referido a las atribuciones del presidente del Consejo de Ministros.

“Sería el presidente del Consejo de Ministros el que tendría que hacer ese reemplazo, y la base sería la propia Constitución en el Artículo 123 donde dice que el presidente del Consejo de Ministros no solo es portavoz del Gobierno, también inclusive tiene la posibilidad de refrendar algunas normas con carácter de ley”, manifestó.

“Por lo tanto, para salvar esta coyuntura de hacia dónde y cómo interpretaría, yo me inclinaría por entregarle la dirección, transitoriamente en esta coyuntura, al presidente del Consejo de Ministros en atención a la interpretación del Artículo 123, el punto 1.”, manifestó.

 

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