El pleno del Congreso aprobó una ley que fija parámetros definidos para que las municipalidades clausuren temporal o definitivamente los establecimientos comerciales.
El texto aprobado determina modificaciones a la Ley 28976, que regula las licencias de funcionamiento y los supuestos de clausura de los comercios, así como la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).
La titular de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (FP) indicó que se requiere establecer una legislación “clara, objetiva y sobre todo predictiva” para que no se obstaculice el ejercicio de las libertades de trabajo, comercio, así como de industria.
Según indicó, el Estado, mediante varios municipios, “ha interferido y vulnerado” estas prerrogativas ciudadanas, “de manera arbitraria e infundada” a consecuencia de la falta de una legislación específica al respecto, pues, dijo que cada municipio establece sus propias regulaciones.
Al respecto, Alejandro Cavero (Avanza País), titular de la Comisión de Descentralización, afirmó que en la iniciativa legislativa se definen los conceptos de clausura temporal y definitiva de los establecimientos comerciales, junto a la noción de ‘riesgo inminente’, que primara para disponer estos cierres.
Explicó que en ese contexto se fijan los supuestos necesarios con el objetivo de determinar la procedencia o improcedencia tanto de las clausuras temporales como de las definitivas, y los procedimientos referidos a estas.
Sobre las causales para la clausura temporal de algún establecimiento comercial, explicó que primero se deberá constatar un riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. Esta sanción procederá también cuando no se tenga licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
Precisó que se procederá a la clausura temporal, asimismo, si el establecimiento realiza un giro distinto al autorizado y cuando sus actividades “generen olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario”.
Por su parte, Ruth Luque (CD-JP) consideró que la norma, impedirá que se clausuren de manera definitiva establecimientos que no cumplan con la ley, mientras Edwin Martínez (AP) opinó que con esta propuesta se obstaculizará que los municipios cierren negocios que promuevan actividades como la prostitución y que no contemplen parámetros propios de la defensa civil.
Eduardo Salhuana (APP) criticó a su vez, que no se considere en el dictamen la opinión de los municipios; situación a la que se refirió también Guido Bellido (PB), quien planteó una cuestión previa para que el tema regresó a comisiones, lo que no se consiguió por falta de votos.
¿Qué señala la ley?
El texto aprobado modifica a la Ley 28976, que regula las licencias de funcionamiento y los supuestos de clausura de los establecimientos comerciales, así como la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).
El documento contiene la definición de conceptos como clausura temporal y clausura definitiva de los establecimientos comerciales, además de la noción de ‘riesgo inminente’, que será la que prime para disponer estos cierres.
Además, se determinan los supuestos necesarios que declaran la procedencia o improcedencia tanto de las clausuras temporales como de las definitivas, y los procedimientos referidos a estas.
En tanto, para establecer la clausura temporal de algún establecimiento comercial se deberá constatar riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. Esta sanción procederá también si no se cuenta con licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
Se procederá a la clausura temporal, asimismo, cuando el establecimiento realice un giro distinto al que se le ha autorizado y cuando sus actividades “generen olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario”.
RG- Foto Andina
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