Promulgan norma de Ley que beneficia a los que cometieron delitos de lesa humanidad

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El Congreso promulgó la Ley 32107 que establece la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

La norma detalla que a nadie se lo procesará, condenará ni sancionará por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Los hechos anteriores a esta fecha tampoco se podrán calificar como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

Precisa que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del mencionado instrumento jurídico. Y este tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

En tanto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con su artículo VIII de este instrumento jurídico.

“Por lo tanto, es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano”, precisa.

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En ese sentido, determina que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos fijados en la ley nacional.

“La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta”, menciona.

En su disposición transitoria final, indica que los alcances de la presente ley serán de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

Foto: Composición

 

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