La ley que modifica los alcances del crimen organizado, promulgado por el Parlamento de la República podría complicar la lucha contra diversos delitos, como la corrupción de funcionarios, las estafas, así como la trata de personas, advirtió el coordinador de las fiscalías contra el crimen organizado, Jorge Chávez Cotrina.
“La ley prescribe que el fin de la organización criminal tiene que ser de obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal con fines de obtener un beneficio económico. Sin embargo, el legislador no explica qué es este elemento, no hay una exposición de motivos”, explicó.
Jorge Chávez Cotrina argumentó que uno de los delitos que tiene control en la cadena de valor en una economía es el narcotráfico, pero en otros será muy complicado determinar el control de la cadena de valor debido a que salen del marco de la organización criminal, como el de corrupción de funcionarios.
Otro cuestionamiento es que la norma determina que los delitos que comete una organización criminal se deben sancionar con una pena mayor a 6 años, lo que excluye también a otro grupo de delitos como la estafa.
Jorge Chávez Cotrina consideró asimismo que delitos como la trata de personas o extorsión se verían afectados también con esta norma, pues sería complicado enmarcarla dentro de esta definición sujeta a la interpretación.
Alertó que esto podría llevar a que muchas investigaciones actuales se archiven o se deriven a fiscalías menos especializadas, lo que afectaría seriamente la persecución del crimen.
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El Congreso promulgó hoy la Ley 32108, sobre organización criminal, que establece los procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y dispone que los allanamientos se hagan con presencia del interesado y de su abogado.
La norma, publicada en las normas legales de El Peruano, modifica el 17 del Código Penal, y precisa que a la organización criminal se le reprimirá con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación.
La pena será no menor de 15 ni mayor 20 años cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando se causa la muerte de una persona o lesiones graves; cuando la organización criminal tiene carácter trasnacional, o cuando se desarrolla el delito desde un establecimiento penitenciario o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación, según se indica.
Modifica además la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, para definir como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa integrada por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de forma concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para cometer delitos graves.
En torno a los allanamientos, la norma añade que el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al juez penal como medidas limitativas de derechos el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados si existen motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.
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“La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, resalta.
Foto Andina