Pese a que los nuevos límites de velocidad rigen desde el pasado 18 de julio a nivel nacional, desde este 15 de agosto comienzan a aplicarse las multas por sobrepasar las velocidades permitidas en avenidas, calles y jirones de Lima Metropolitana.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) señaló que esta medida busca reducir los accidentes de tránsito que, en su mayoría, se producen por el exceso de velocidad.
Pero, ¿Cuáles son los nuevos límites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo 025-2021-MTC, y a cuánto ascienden las multas que deberás pagar si los rebasas?
Velocidades
– No se debe exceder los 30 km/h (antes eran 40 km/h) en las calles y jirones.
– En las avenidas no se deben superar los 50 km/h (antes eran 60 km/h).
En cuanto a la circulación por carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales, los límites de velocidad son los siguientes:
– En zonas comerciales: 30 km/h
– En zonas residenciales: 50 km/h
– En zonas escolares y de hospitales: 30km/h
🔴¿Conoces los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas? Aquí te lo contamos. Maneja con prudencia y evita los accidentes de tránsito.
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— Ministerio de Transportes y Comunicaciones (@MTC_GobPeru) August 14, 2022
Multas
Si se supera el límite máximo establecido, se impondrán sanciones de forma gradual. Conócelas a continuación:
– Excederse hasta 10 Km/h por encima del límite conlleva una sanción de S/ 828 (18% de una UIT) y 50 puntos negativos en el récord del conductor.
– Excederse entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite acarreará una sanción de S/ 1,104 (24% de una UIT) y acumulará 60 puntos en contra en su historial.
– Superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa de S/ 2,300 (50% de una UIT) y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor.
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Recuerde que la acumulación de puntos en contra en el récord del conductor por cada infracción cometida puede derivar en la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir.
El control de velocidades y la imposición de multas por exceso de velocidad está a cargo de la Policía Nacional del Perú, las municipalidades provinciales y Sutran. Varias autoridades locales ya están implementando gradualmente el control en sus ciudades
Al respecto, el presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, aclaró que las multas podrán ser aplicadas siempre y cuando se pueda establecer que el conductor de un vehículo ha superado los límites de velocidad.
En declaraciones a la agencia Andina, Quispe dijo que la Policía debe contar con el cinemómetro (dispositivo que mide en tiempo real la velocidad de un automóvil) para aplicar la fotopapeleta al infractor.
Sostuvo que, a la fecha, la única jurisdicción que cuenta con dispositivos fijos para el control de velocidad es la provincia constitucional del Callao.
Asimismo, indicó que los cinemómetros usados por la Policía Nacional o los municipios en avenidas, calles, así como los utilizados por la Sutran en carreteras, deben estar debidamente calibrados y certificados por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal).
ANDINA