El Poder Ejecutivo remitió al Congreso la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con las observaciones a la autógrafa de la ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.
Conoce lo que propone dicho texto sustitutorio, visto hoy en la Comisión de Economía del Parlamento.
La propuesta del MEF indica que los productos que deberían ser exonerados del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan.
También señala que la exoneración del IGV se daría hasta el 31 de julio del 2022 y ya no hasta diciembre 2022, como fue planteado en el proyecto aprobado por el Congreso.
Asimismo, establece que los contribuyentes que comercialicen los productos exonerados del IGV podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo.
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La autógrafa indicaba que el crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo, sean importados o nacionales, de los bienes señalados podría ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV.
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Igualmente, la propuesta del MEF dice que con un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente la exoneración del IGV en 15 días tras la emisión de la norma.
Además, determina que Indecopi será quien se encargue del monitoreo de los precios de venta al consumidor final.
ANDINA