Más de 107 mil trabajadores que se encuentren en una medida de suspensión perfecta de labores recibirán un subsidio de 760 soles gracias a la ampliación del beneficio a empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores.
El Gobierno publicó hoy el Decreto de Urgencia 072-2020 por el cual establece que la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus de 760 soles, también alcanzará a los trabajadores que se encuentren en una medida de suspensión perfecta de labores, cuya empresa cuente con hasta 100 trabajadores.
Ello siempre y cuando perciban una remuneración bruta que no supere los 2,400 soles mensuales.
En ese sentido, la norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, modifica los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la covid-19 y otras medidas.
En la actualidad, considerando únicamente a los trabajadores del régimen laboral de la microempresa, se estimaba que la prestación económica podría alcanzar a 36,104 trabajadores.
Sin embargo, con la modificación, se estima alcanzar a 107,628 trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, quienes cumplirían con la condición de percibir ingresos hasta 2,400 soles y que laboran en empresas de hasta 100 trabajadores.
La ampliación de la prestación económica permite que más trabajadores que sean objeto de una suspensión perfecta puedan acceder a la misma por cada mes que dure la medida hasta un máximo de tres meses. El Seguro Social de Salud (EsSalud) es la entidad encargada de otorgarla.
Se debe precisar que la prestación económica no será aplicable a aquellos trabajadores cuyo hogar hubiera sido beneficiado con alguno de los subsidios monetarios otorgados por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19, como el Bono Familiar Universal, Yo me quedo en casa, el Bono Independiente y el Bono Rural.
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La norma establece que los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios.
La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto.
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Asimismo, se dispone que la prestación económica se otorgue a los trabajadores que hayan sido notificados con una resolución que apruebe la SPL previo a la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.
El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020 y está refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; las ministras de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres Pizarro.
ANDINA