Mayores de 12 años podrán ingresar a estadios presentando carné de vacunación

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Los niños mayores de 12 años podrán ingresar a los estadios y coliseos deportivos siempre y cuando presenten su carné físico o virtual de vacunación con las dos dosis de la vacuna contra el covid-19.

Así lo dispone el Decreto Supremo 016-2022-PCM publicado hoy en las Normas Legales de El Peruano, en el cual el Gobierno fija nuevas medidas en el marco de la pandemia. La norma entra en vigencia este lunes 28 de febrero.

La norma impone la misma exigencia cuando los niños mayores de 12 años usen el transporte interprovincial terrestre y el transporte aéreo nacional, donde, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación contra el covid-19.

No obstante, en caso no hayan completado el esquema de inmunización deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Mayores de 18 años

En el caso de los mayores de 18 años, el ingreso a los estadios y coliseos será solo si acreditan la aplicación de la dosis de refuerzo o tercera dosis de la vacuna, añade el Decreto Supremo.

Ejecutivo retira restricciones en aforos, pero mascarilla sigue siendo obligatoria

Durante los eventos deportivos, es obligatorio que los asistentes usen de manera permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica y una de tela.

Cabe indicar que el ingreso a los estadios y coliseos solo está habilitado en las provincias con nivel de alerta moderado, como Lima y Callao, donde el aforo para los estadios es del 80% y a los coliseos 60%.

Estado de emergencia

Mediante el mismo Decreto Supremo, el amplió por 32 días calendario el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la covid-19.

Se recuerda además que se mantienen suspendidos los desfiles, las fiestas patronales y las actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Se exceptúa de esta última medida las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

En el artículo 4 del citado Decreto, se recuerda también que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

ANDINA

 

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