MEF ratifica posición sobre constitucionalidad de decretos para nuevas variantes

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ratifica su posición técnica y jurídica sobre los Decretos de Urgencia N° 086 2021 y N° 100 2021, los cuales cumplen todos y cada uno de los requisitos de constitucionalidad que exige el Tribunal Constitucional.

Ambos decretos de urgencia cubren materia económica financiera, como es la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Público a través de créditos suplementarios, responden a la atención de una situación imprevisible como lo es la mayor captación de ingresos en el año fiscal 2021 y la atención de las consecuencias originadas por las nuevas variantes de la covid 19, permiten atender situaciones urgentes y necesarias como son los gastos derivados de la pandemia y los gastos orientados a promover la reactivación económica que no podían esperar la realización de las formalidades que exige el procedimiento parlamentario para la emisión de una ley.

Asimismo, ambas normas son de carácter transitorio, toda vez que tienen vigencia acotada en el tiempo, cumplen con el requisito de generalidad, debido a que a través de sus medidas se contribuye directamente a beneficiar a la población en su conjunto a través de sectores como vivienda, agricultura, salud, el otorgamiento de bonos, entre otros; y, finalmente, cubren el criterio de conexidad, porque existe clara vinculación entre la situación económica actual (gastos urgentes para atender la pandemia de la covid 19 y dinamizar la economía en proceso de reactivación) y las medidas de financiamiento a ser adoptadas, precisamente, para financiar tales gastos.

Cabe resaltar que la emisión de ambos decretos de urgencia se respalda en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece como facultad exclusiva del Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, según el MEF.

En el marco de tal disposición, continúa, desde la vigencia de la actual Constitución Política, el Poder Ejecutivo ha venido aprobando un número importante de decretos de urgencia que, entre otras medidas, autorizan transferencias de partidas y créditos suplementarios, respecto de los cuales no ha habido cuestionamiento alguno por parte de ninguna institución.

Fuente: Andina

 

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