Fiscalía interpone recurso de nulidad contra excarcelación de Morote y Liendo

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El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la resolución judicial que dispuso la excarcelación de los cabecillas de Sendero Luminoso, Osmán Morote Barrionuevo y Margot Lourdes Liendo Gil, procesados por los delitos de terrorismo agravado como autores mediatos del atentado en la calle Tarata; y por el cobro de cupos y protección a las actividades del narcotráfico en el Huallaga.

El recurso fue interpuesto por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, durante la audiencia del último martes 17 de abril ante el pronunciamiento emitido por los jueces superiores del Colegiado ‘A’ de la Sala Penal Nacional, René Martínez Castro, Edhín Campos Barrenzuela y Jhonny Contreras Cuzcano.

El pedido fiscal se sustenta en la decisión emitida por la misma Sala el pasado 2 de abril, que denegó el pedido de excarcelación solicitado por los imputados al no reunir los requisitos de ley, condición que no ha presentado variaciones. Es decir, el incumplimiento del pago de la caución de 10 mil soles y los informes policiales desfavorables referidos a los inmuebles donde deberían cumplir el arresto domiciliario, en los que se determina que no cumplían con las medidas de seguridad necesarias.

De acuerdo al sustento fiscal, el pago de la caución económica debió realizarse hasta tres días después de la notificación bajo apercibimiento de revocarse la libertad. Además, contiene otros informes de inteligencia desfavorables respecto a la medida de arresto domiciliario que no habrían sido evaluados por los jueces superiores.

Respecto a los cuestionamientos del Colegiado sobre la actuación del Ministerio Público, el representante de la Fiscalía aclaró que la medida de detención domiciliaria no podría haberse impugnado por cuanto ya se había agotado la doble instancia con la confirmación emitida por los mismos miembros del Colegiado ‘A’.

Dicha confirmación se realizó sobre la resolución judicial de marzo de 2017, que ordenó el mandato de comparecencia restringida a favor de los implicados, bajo 36 meses de detención domiciliaria y reglas de conducta.

De acuerdo a esta misma resolución, el incumplimiento de alguna de las reglas impuestas sería causal para la revocatoria de la libertad otorgada a Morote Barrionuevo y Liendo Gil. No obstante, esta no ha sido revocada por el Poder Judicial, resaltó el fiscal superior Luis Landa Brugos ante la falta del pago de la caución, por ejemplo.

 

 

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