Del 2015 a la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), ha impuesto 329 amonestaciones escritas y 281 multas a establecimientos de salud e instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, que representan un total de 9,273.55 UIT. Asimismo, ha aplicado el cierre definitivo de un policlínico.
Esta información, contenida en el Registro de Sanciones de SUSALUD, es de acceso público a través del este enlace.
En lo que va del 2022, SUSALUD ha emitido 68 resoluciones finales, de las cuales 46 corresponden a establecimientos de salud públicos y 22 a establecimientos y seguros de salud privados, a nivel nacional.
En lo que respecta a establecimientos de salud del Minsa se ha impuesto sanciones a: Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, Hospital Nacional Hipólito Unanue, Hospital Nacional Sergio E. Bernales, Hospital Nacional Cayetano Heredia.
Para el caso de EsSalud se ha sancionado a: Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, Padomi – Hospital II Lima Norte Callao «Luis Negreiros Vega», Hospital Nacional Marino Molino Scippa, Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y el Hospital Alberto Leonardo Barton Thopson.
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Además, SUSALUD ha impuesto una amonestación escrita al Hospital Nacional PNP Luis N Saénz y a SISOL San Juan de Lurigancho se le han aplicado 2 multas.
Asimismo, se ha sancionado establecimientos privados como: Clínica Javier Prado, Clínica San Judas Tadeo, Clínica Internacional, Clínica Angloamericana, Clínica Good Hope, Clínica El Golf, Oncosalud SAC, Clínica Velarde Álvarez, Centro de Diálisis Nefrovida SAC y Laboratorio Clínico Alpaca (Trujillo).
SUSALUD también ha impuesto sanciones en regiones: al Hospital Daniel Alcides Carrión (Tacna), Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguín Escobedo (Arequipa), Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco (Cusco), Hospital de Apoyo Departamental (Cusco), Hospital Regional de Ayacucho Miguel Angel Mariscal Llerena.
En cuanto a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, a Rímac Seguros y Reaseguros se le han aplicado dos multas este año.
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Tipo de infracciones
En relación a las infracciones por las que se ha aplicado sanciones, la mayor cantidad corresponden a la falta grave definida como “Postergar injustificadamente el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad o generando secuelas o complicaciones o poniendo en grave riesgo su vida”.
Le sigue la infracción “No realizar el control de los stocks o no realizar el abastecimiento oportuno de productos farmacéuticos o no dar la baja respectiva a los productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos vencidos, deteriorados, sustraídos o robados”.
Dos infracciones muy graves también han sido motivo de las sanciones aplicadas por SUSALUD: “muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso o seguimiento de los resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento” y “No brindar atención oportuna en situaciones de emergencia, incluyendo a los productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos críticos, de acuerdo con su nivel de resolución”.
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“Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de la información relacionada a su enfermedad en contravención de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD” es una falta grave por la que SUSALUD ha aplicado este año multas que suman 301 UIT.
Caso Clínica Javier Prado
En relación con el caso de la Clínica Javier Prado, tras el proceso de investigación, la Superintendencia ha resuelto imponer sanción administrativa con multa de 33.49 UIT (S/ 154,054) de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD al haber incurrido en una infracción grave “Postergar (…) el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad (…)”.
La clínica postergó el acceso al servicio de salud del paciente en situación de emergencia, ya que en ese momento el usuario, menor de edad, se encontraba como una persona no identificada. La IPRESS condicionó la atención del usuario a su previa identificación, pese a que por ley la atención por emergencia no debe condicionarse a pago o trámite alguno ni siquiera la presentación del DNI porque la prioridad es salvaguardar la vida del paciente.
Ante cualquier vulneración de sus derechos en salud, SUSALUD permanece a disposición de la población las 24 horas, los 365 días del año, a través de la línea telefónica gratuita 113, mediante comunicación directa por las redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPeru. Asimismo, pueden contactarse a través de la App SusaludContigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.
Fuente: Andina