Ante un nuevo procedimiento de vacancia presidencial bajo la figura de la incapacidad moral permanente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su preocupación por el uso de esta figura jurídica de manera reiterada y discrecional por parte del Congreso del Perú.
En un pronunciamiento la CIDH señaló que la vacancia presidencial debe llevarse a cabo conforme al debido proceso constitucional y fundarse en conductas señaladas con precisión que doten al proceso de objetividad, imparcialidad y garantías a fin de asegurar que sea un recurso que no se use para afectar el orden democrático constituido y los derechos políticos de los y las peruanas.
El documento menciona que el 14 de marzo de 2022, el Congreso del Perú decidió admitir a debate una nueva moción de vacancia por incapacidad moral permanente contra el Presidente democráticamente electo Pedro Castillo, que tiene el potencial de cesar las funciones del mandatario.
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Al respecto, la CIDH recordó que en distintas oportunidades ha señalado que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente carece de definición objetiva y la misma tampoco ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional (TC) de Perú, lo cual puede afectar la separación e independencia de los poderes públicos.
En este sentido, se insta al Estado, una vez más a que por medio de las autoridades competentes avance con dicha definición con el fin de restringir su uso arbitrario e inconsistente con el Estado de Derecho.
#CIDH reitera preocupación por la inestabilidad política en el #Perú y su impacto en los #DerechosHumanos. https://t.co/I2Yq1KItrB pic.twitter.com/wHsDRuTH0A
— CIDH – IACHR (@CIDH) March 25, 2022
Adicionalmente, la CIDH ha expresado preocupación por el uso reiterado de esta figura, pues la misma ha sido promovida 6 veces desde diciembre de 2017, contribuyendo a los problemas de gobernabilidad del Perú, que ha tenido 5 presidentes y 3 parlamentos desde 2016 como resultado de las confrontaciones entre los distintos poderes públicos.
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Por ello, la CIDH destacó la imperiosa necesidad de delimitar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, especialmente por el Tribunal Constitucional de Perú a fin de evitar el uso discrecional de dicha figura.
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Además, recordó que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, destacó en su cuenta de Twitter el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
ANDINA