Los conductores y pasajeros de motocicletas deberán usar chalecos distintivos y cascos de seguridad que lleven impreso el número de placa del vehículo en el que viajan, según dispuso el Gobierno al amparo de las facultades legislativas.
Además, las motocicletas deberán lucir en su parte anterior la calcomanía holográfica de seguridad que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.
Estas disposiciones están contenidas en el Decreto Legislativo 1216, emitido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República, para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.
La norma indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijará las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones.
Tanto el uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento de este Decreto.
MOTOTAXIS
En el caso de mototaxis dedicados al transporte público de pasajeros, el Decreto Legislativo 1216 expresa la prohibición de uso de cualquier tipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las infracciones y sanciones aplicables a estos vehículos y el plazo para su adecuación.
Mediante este Decreto Legislativo se dispuso también la creación del Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, que se articulará con las bases de datos generadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento.
Además, se establece la creación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Vial.
Este órgano tendrá como base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
Asimismo, articulará a todas las bases de datos secundarias de las diversas instituciones públicas y privadas, gobiernos regionales y gobiernos locales, en materia de seguridad vial.
ANDINA
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