Una falla legal en Perú vulnera los derechos de los pueblos indígenas y originarios al dejarlos al margen del otorgamiento de concesiones mineras, un proceso administrativo que el Estado ejecuta de manera unilateral, sin someterlo al proceso de consulta previa que exigen los estándares internacionales.
Así lo denunció en una entrevista con Efe Melania Canales, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap), con motivo de la reciente publicación del estudio «Hoja de ruta caso paradigmático de violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas».
«El Estado otorga concesiones (a empresas mineras) sin consulta. Entra en nuestras casas de frente, sin tocar la puerta. No hay respeto a los derechos colectivos», se lamentó Canales.
El derecho a la consulta previa es exigible en Perú desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero, hasta el momento, el Estado ha sido renuente a garantizarlo de conformidad con los estándares internacionales, según critican en su informe las mujeres indígenas.
«La ley peruana saca la vuelta al Convenio 169. El Estado es el que decide a quién va a consultar y a quién no, no consulta a todas las comunidades implicadas y hasta puede decidir que sí aunque el pueblo indígena diga que no», señaló la presidenta de Onamiap.
En los últimos años han sido varios los casos de concesiones mineras que han sido anuladas por la Justicia peruana al considerar que el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas afectadas no tuvo las garantías ni las condiciones suficientes exigidas por la legislación.
SIN CONSULTA PREVIA
Para realizar una actividad minera en Perú, el interesado debe cumplir una serie de requisitos y obtener autorizaciones, que son emitidas por las entidades competentes, según si se trata de pequeña, mediana o grande minería.
El primer acto administrativo que da inicio al procedimiento es el otorgamiento de la concesión minera, es decir, el título que adjudica un derecho real que permitirá al titular iniciar los procedimientos para obtener las autorizaciones de exploración y explotación.
En su estudio, la Onamiap indica que, con esta concesión, el Estado ya está definiendo la actividad económica que se realizará en una determinada extensión del territorio peruano, sin someterlo a la consulta previa con el pueblo titular del terreno.
Para las mujeres indígenas, la eliminación de este proceso vulnera claramente el principio de progresividad y no regresividad en los derechos humanos.
«Viola el derecho a la autonomía, el derecho al territorio colectivo y, claro, el derecho a la consulta previa, libre e informada», sostuvo Canales.
¿LIBRE E INFORMADA?
La portavoz agregó que, cuando se somete un proyecto minero a consulta con algunas comunidades campesinas, el proceso está lejos de ser libre e informado.
«No se garantiza que todos los pueblos indígenas tengan toda la información antes de tomar una decisión y tampoco es un consentimiento libre, en la medida que, si los pueblos decidieran no brindarlo, el titular de las concesiones está habilitado para solicitar el establecimiento de una servidumbre», recordó.
La presidenta de la Onamiap destacó las frecuentes prácticas de «coacción y ofrecimientos» por parte de las empresas mineras, que «esconden» a las comunidades los impactos de sus actividades extractivas, que tienen «no solo afectaciones económicas, sino también de salud y a veces hay trata de mujeres».
Canales insistió en que, de cumplir con la legislación y consultar debidamente el otorgamiento de la concesión, el país suramericano reduciría su alta tasa de conflictos socioambientales, la mayoría de los cuales están vinculados a proyectos mineros. EFE