No tengo la menor duda que en el caso de la congresista Úrsula Letona, hay un indicio del presunto delito de tráfico de influencias, afirmó el exprocurador Julio Arbizu, tras sostener que la sola invocación está penada por ley.
Fue al comentar el audio del 2012 que registra declaraciones de Úrsula Letona, cuando se desempeñaba como abogada y no era congresista, en el que habla de “tumbarse una resolución” de Produce y menciona que aprovecharía su relación con el entonces congresista Daniel Abugattás para revocar una norma.
“No tengo ninguna duda que ahí [en el caso de Letona] hay un indicio del delito de tráfico de influencias. El tipo penal exige no la consecución o el ejercicio efectiva de una influencia, sino la invocación. Lo que protege el tipo penal, básicamente, es el correcto funcionamiento de la administración pública y no es correcto que un particular o un funcionario, que es mucho más grave, invoque tener influencias y con eso distorsione el accionar de la administración pública”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Cabe precisar que la mencionada parlamentaria señaló, en una entrevista a Canal N, que no cometió ningún ilícito, que no concretó ningún servicio con quienes la grabaron y que tampoco intercedió con Daniel Abugattás, entonces miembro de la Comisión de Producción del Parlamento.
Tipificación es genérica
Julio Arbizu aclaró, en ese sentido, que el tipo penal de tráfico de influencias es genérico y no exige que el sujeto activo, que va a cometer el delito, sea un funcionario público.
“Es cualquier persona [lo que señala el tipo penal en la ley], y en este caso la señora Letona no era funcionaria pública, y eso no importa. ‘El que invoca influencias reales o simuladas’, dice el Código, por lo tanto importa poco si es que Letona conocía efectivamente a quien decía conocer. Lo que importa es que invoca influencias respecto de un funcionario público o respecto de la administración pública”, dijo.
El exprocurador remarcó, en otro momento, que incluso la sola invocación de la influencia es sancionada en el Código Penal.
“La venta de humo está penada precisamente en el delito de tráfico de influencias, y se ha previsto la posibilidad, incluso, de alguien que vende humo. La sola invocación de la influencia, ya genera una distorsión de la actividad regular de la administración pública y eso está penado”, anotó.
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