Corredores complementarios: publican norma para garantizar la continuidad del servicio

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El Gobierno emitió un decreto legislativo para garantizar la continuidad del servicio público en los corredores complementarios del sistema integrado de transporte de Lima y Callao.

El decreto legislativo 1678, publicado en las normas legales de El Peruano, garantiza la sostenibilidad económica y financiera de los contratos de concesión de estos corredores, afectada, entre otros factores, por la informalidad en el transporte público.

La norma establece que, con la finalidad de lograr una solución integral a este problema, se requiere habilitar a la ATU a negociar, acordar y suscribir con las empresas concesionarias, adendas de modificación a los referidos Contratos de Concesión de los Corredores Complementarios.

Para esto podrá emplear mecanismos de sostenibilidad económico-financiera en estos contratos, privilegiando en todo momento el interés de los usuarios y el uso eficaz, así como eficiente de los recursos públicos.

Mediante la presente norma, la ATU ejercerá el rol de entidad pública titular de proyecto de asociación público privada, lo que incluye supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión que se hayan celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.

Asimismo, podrá participar en las controversias, evaluar, determinar, suscribir y ejecutar acuerdos de pago de obligaciones, incluso de indemnizaciones, derivadas de acuerdos de trato directo según lo establecido en los respectivos contratos y el actual marco legal.

Los acuerdos serán firmados por la ATU mediante su presidente ejecutivo, quien puede ratificar acuerdos adoptados con anterioridad, siempre que se refieran a controversias surgidas dentro de los últimos doce (12) meses de promulgada la presente norma y se cumpla lo determinado en la presente disposición.

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Se promoverá uso de buses eléctricos

El decreto legislativo 1678 da espacio además a la promoción de la electromovilidad en los corredores complementarios.

Indica que en treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, la ATU aprobará, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, el inicio de las acciones necesarias para el desarrollo de corredores complementarios con flota eléctrica, a ser implementada en máximo de un año de la vigencia de la presente norma.

La ATU aprobará un procedimiento especial para otorgamiento de autorizaciones.

Como parte de las disposiciones complementarias se detalla que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas aprobarán, en noventa días calendario desde la entrada en vigor de la presente ley, las políticas y planes de subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad.

Foto CV

 

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