El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y a los que no les ha sido otorgado dicho beneficio, puedan optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar para acceder a una pensión de jubilación.
Para ello publicó el Decreto Supremo 005-2021-TR, en el boletín de normas legales del Diario El Peruano.
De este modo, aprobó medidas complementarias para aplicar el artículo 11 del Decreto de Urgencia 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público.
El MTPE también dispuso que se efectúe la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral de aquellos extrabajadores, en el caso de entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 016-2020, culminaron con el proceso de reincorporación o reubicación laboral iniciado al amparo de la Ley 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva, del año 2016.
Reconocimiento de aportes
Respecto al beneficio de reconocimiento de años de aporte pensionario la norma señala que “pueden optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario previsto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 016-2020 los extrabajadores inscritos en el RNTCI, a cargo del MTPE que optaron y no accedieron al beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y que, al 31 de diciembre del 2020, cuenten con la edad de jubilación”. Es decir, los extrabajadores que cuenten con 65 años o más al 31 de diciembre de 2020.
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El Decreto Supremo aclara, sin embargo, que el beneficio otorgado es excluyente y no es de aplicación para aquellos extrabajadores inscritos en el Registro, con el beneficio de la compensación económica o de la jubilación adelantada.
Igualmente, la norma establece que el reconocimiento excepcional de los años de aporte pensionario a favor de los beneficiarios se otorga por un periodo de hasta 12 años, computable a partir de la fecha del cese irregular, de tal manera que les permita acceder a una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y no implica el reintegro del pago de remuneraciones.
Especifica que este beneficio corresponde al tiempo en que se extendió el cese irregular del trabajador, y no incluye los períodos en los que el beneficiario hubiera laborado con posterioridad a dicho cese.
La norma establece que, para determinar los aportes pensionarios por todo el período que se reconozca en virtud del beneficio, se toma como referencia la última remuneración percibida por el beneficiario a la fecha de cese irregular.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicará a la ONP el monto de dicha última remuneración percibida.
“Para el caso del SNP, los aportes pensionarios tienen la calidad de obligatorios, y en el caso del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los aportes pensionarios tienen la calidad de voluntarios con fin previsional”, precisa.
ANDINA