Hoy se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 31155, que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.
La Ley 31155 tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.
Aplica a candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
Asimismo, a autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local; funcionarias que desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
De igual forma, a autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos; y militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.
Definición
Este tipo de acoso es definido como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales
Tiene por objetivo menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
Entre las manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política figura evitar por cualquier medio que asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo restricciones de ley.
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Además, restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, y limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
También excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable, y divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación con el fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos.
Asimismo, dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.
Acciones institucionales
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encargará de coordinar, articular, promover, diseñar y difundir las políticas, planes y programas tendientes a garantizar la implementación de la presente ley, así como llevar un registro de los casos de acoso político ocurridos a nivel nacional.
Otras de sus funciones será asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones destinadas a la prevención y erradicación del acoso político contra la mujer, y promover en los tres niveles de gobierno, políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento y servicios de consejería.
El Ministerio de Educación, por su parte, incorporará en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres, y el Ministerio de Cultura promoverá la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes.
Por su parte, los órganos del sistema electoral impulsarán la protección y promoción del derecho a la participación política, y tendrán el deber de establecer medidas para prevenir y erradicar el acoso político como uno de los objetivos de las políticas de educación cívica y democrática y de los programas de formación y capacitación en materia electoral.
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A su vez, las organizaciones políticas implementarán medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político; por ejemplo, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable.
Toda institución pública u organización política está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad.
La Ley 31155 fue aprobada por el Congreso, y su publicación lleva la rúbrica del presidente Francisco Sagasti y la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez.
ANDINA