El Poder Ejecutivo publicó la Ley 32159, que regula el consumo de productos de tabaco, nicotina y sus sucedáneos, con el fin de proteger la salud pública y que prohíbe entre otras cosas la venta de vapeadores a menores de edad.
La norma, aprobada por el Congreso, refuerza el derecho a la salud y establece que este debe prevalecer sobre otros intereses o bienes jurídicos en conflicto. Su propósito es proteger a la población de las graves consecuencias del consumo de estos productos y de la exposición al humo de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado. También busca prevenir enfermedades no transmisibles relacionadas con dichos productos.
Responsabilidades institucionales
Por tanto, señala que el Ministerio de Salud (Minsa) propondrá e implementará políticas y medidas preventivas relacionadas con el consumo de tabaco y sus sucedáneos.
El Ministerio de Educación (Minedu), en coordinación con el Minsa, desarrollará acciones preventivas dentro del currículo escolar, promoviendo la concienciación sobre los riesgos del consumo de tabaco y nicotina. Estas actividades serán establecidas mediante resolución ministerial.
Prohibiciones y regulaciones
La ley igualmente prohíbe fumar o vapear en establecimientos de salud, educativos, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y en transporte público, declarados ambientes libres de humo. Se entiende por espacio público cerrado aquel que está cubierto por un techo y tiene al menos dos paredes.
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Además, la norma prohíbe toda forma de publicidad y patrocinio de productos de tabaco, incluso en medios transfronterizos. Los empaques de tabaco deberán incluir advertencias de salud que cubran el 70% de cada cara principal e indicaciones de «Prohibida su venta a menores de 18 años». Estas advertencias serán definidas y reguladas por el Minsa.
El artículo 14, sobre las prohibiciones de comercialización de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos, señala que está prohibido lo siguiente:
- a) La venta de productos de tabaco, productos de nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios a menores de edad y por menores de edad.
- b) La venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades.
- c) La entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos de productos de tabaco, productos de nicotina, sucedáneos de ambos, sistemas electrónicos de administración de nicotina o similares sin nicotina o sus sucedáneos.
- d) La venta de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años.
Igualmente, están prohibidos aquellos sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina que manifiesten ser alternativas para dejar de fumar deben presentar el sustento respectivo al Minsa, el cual define en el reglamento las acciones a considerar.
(ANDINA)