El Poder Ejecutivo oficializó el decreto legislativo que modifica la Ley contra el Crimen Organizado, en lo referido a delitos comprendidos en este marco legal, la prevención y las acciones de control e investigación.
Esta medida se oficializa a través del Decreto Legislativo 1607, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En ese sentido, adecúa el marco normativo, considerando el incremento de las acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas; y reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación.
Para ello, modifica los artículos 3, 14, 17, 18, 19, 25 y 28 de la Ley contra el Crimen Organizado, en lo que respecta al homicidio calificado, sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato; el secuestro; violación del secreto de las comunicaciones; delitos contra el patrimonio; pornografía infantil; y extorsión.
Asimismo, usurpación; delitos informáticos; delitos monetarios; tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; delitos contra la salud pública; tráfico ilícito de drogas; delito de tráfico ilícito de migrantes; delitos ambientales; delito de marcaje o reglaje; genocidio, desaparición forzada y tortura.
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Además, delitos contra la administración pública; delito de falsificación de documentos; lavado de activos; delitos de trata de personas y explotación; delitos aduaneros; y delitos contra los Derechos Intelectuales.
De otro lado, establece que el fiscal, de oficio o a instancia de la autoridad policial y, sin conocimiento del investigado, puede disponer que este o terceras personas con las que guarda conexión, sean sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).
También, precisa que la PNP no necesita autorización del fiscal ni orden judicial para la incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente del delito o al servicio de la organización criminal, cuando se trate de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.
Sistema
De igual modo, se crea el Sistema contra el Crimen Organizado, como el conjunto de instituciones públicas e instancias que intervienen en las medidas y acciones orientadas a la lucha contra el crimen organizado, en el marco de las políticas y planes aprobados en la materia.
Para ello, el Ministerio del Interior será quien conduzca este sistema disponiendo la creación de una Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada Consejo Nacional contra el Crimen Organizado, «con el objeto de realizar propuestas en materia de lucha contra la criminalidad organizada nacional e internacional».
Texto: WSV / Andina
Foto: Composición
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