Covid: Oficializan presentación del carné de vacunación desde hoy

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El Gobierno publicó el Decreto Supremo que dispone la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra la covid-19 en espacios cerrados a partir del viernes 10 de diciembre.

El Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, señala que la medida alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.

«A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (…) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la covid-19», refiere la norma.

Agrega que los asistentes a estos espacios cerrados deberán usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, los tapabocas pueden ser retirados sólo al momento de ingerir los alimentos, recuerda.

Espacios cerrados identificados

El mismo Decreto Supremo, que estará vigente hasta el 2 de enero, detalla que hay 10 provincias del país en nivel de «alerta alto» frente a la covid, mientras el resto del país, incluyendo Lima y Callao, se encuentran en «alerta moderada».

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En las provincias con nivel de «alerta alto» el toque de queda va desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; asimismo, el aforo en sus actividades económicas es menor.

En cambio, en las provincias con nivel de «alerta moderado» el toque de queda va desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas. En este caso se incrementa el porcentaje de aforo en sus actividades económicas.

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Los espacios cerrados donde se exigirá la presentación del carné de vacunación, así como sus porcentajes máximos de aforo, son los siguientes:

Nivel de alerta moderado:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

-Casinos y tragamonedas: 50%

-Cines y artes escénicas: 80%

-Bancos y otras entidades financieras: 80%

-Templos y lugares de culto: 80%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

-Eventos empresariales y profesionales: 80%

-Peluquería y Barberia: 60%

-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%

-Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%

-Gimnasios: 60%

Nivel de alerta alto:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

-Casinos y tragamonedas: 40%

-Cines y artes escénicas: 40%

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

-Templos y lugares de culto: 40%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

-Eventos empresariales y profesionales: 50%

-Peluquería y Barberia: 50%

-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

-Coliseos: 0%

-Gimnasios: 40%

Actividad laboral presencial

Del mismo modo, la norma legal oficializa la obligación de que a partir del viernes 10 toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la covid-19.

Igualmente, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), sólo podrán operar si acreditan haber recibido las dos dosis de la vacuna.

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En tanto, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

A continuación, el texto completo del Decreto Supremo 179-2021-PCM:

 

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