El Poder Ejecutivo publicó una ley que autoriza reiniciar el proceso de devolución de aportes de las personas que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
La medida se oficializa mediante el Decreto Supremo 280-2023-EF, publicada hoy en el Boletín de El Peruano.
La norma apunta a lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al Fonavi; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.
Para ello se modifica el reglamento de la Ley 9625, aprobado por Decreto Supremo 006-2012-EF y se dicta otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes como consecuencia de la emisión de las leyes 31173, 31454, 31604 y 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aplicables; así como la administración de recursos de dicho fondo.
El Tribunal Constitucional dispuso que se devuelva al fonavista sus aportes monetarios; por lo cual, en los casos que no se cuente con suficiente información de aportes monetarios, se procederá al cálculo del aporte para efectivizar la devolución.
Asimismo, ha exhortado a los poderes públicos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas necesarias que permitan finalizar el proceso de devolución de los aportes.
Novedades del proceso de devolución
Una de las novedades para este reinicio del proceso se encuentra en que, según el mencionado decreto supremo, todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625, encargada del cumplimiento de la devolución, serán gratuitos.
Además, a dicha comisión se le han añadido nuevas atribuciones y obligaciones entre las que se encuentran:
- Administras los fondos del Fonavi y disponer de los recursos necesarios para proceder con la devolución de aportes
- Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi.
- Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
- Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario.
- Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
- Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.
Pago a deudos de fonavistas fallecidos
El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos debidamente acreditados se realiza mediante el Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.
Se considera como deudos las personas según el siguiente orden de prelación excluyente:
- a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- b) Los hijos mayores de edad.
- c) Los padres.
- d) Los hermanos.
- e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
En los casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, se reparte entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Los detalles de la norma en mención se pueden encontrar a continuación:
RG-Foto Andina
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