La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el reglamento de elecciones internas de las organizaciones políticas en el marco de las elecciones regionales y municipales 2022.
Fue a través de la Resolución Jefatural N° 001639, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Para este efecto, la ONPE garantiza, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocoles sanitarios que sean elaborados en coordinación con el Ministerio de Salud.
#ONPEinforma Aprobamos el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a través de la Resolución Jefatural N° 001639, publicada en el @DiarioElPeruano. (1/5)
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En sus considerandos, la norma establece que el reglamento tiene por objeto garantizar que las dos modalidades de elección de candidatos fijadas por ley sean compatibles con los distintos tipos de candidaturas a nivel regional y municipal sujetas a elecciones internas.
Esto, precisa, no supone desconocer que las organizaciones políticas son quienes determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna.
Con un total de 7 títulos, 24 artículos y cinco disposiciones finales, el reglamento será aplicable a las organizaciones políticas, así como a los demás actores electorales que participen en forma directa o indirecta en las elecciones internas de candidatas y candidatos a las elecciones regionales y municipales 2022.
Allí se establece que, en las elecciones internas, las afiliadas y los afiliados de las organizaciones políticas elegirán a las candidatas y candidatos que postularán a las elecciones regionales y municipales 2022, según las disposiciones de ley y a lo establecido en el citado reglamento.
También se fija que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón de electores de cada organización política sobre la base de la relación de afiliadas y afiliados proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
A su vez, el JNE se encarga de elaborar el cronograma correspondiente, de aprobar el padrón de electores de cada organización política, la solución de controversias en sede jurisdiccional y las actas de fiscalización, mientras que la ONPE se encuentra a cargo de la organización y ejecución, así como de la reglamentación de las modalidades de Elecciones Internas.
Según el reglamento, están sujetas a elecciones internas las candidaturas a los siguientes cargos: a) Gobernador y vicegobernador regional, b) Consejero regional, c) Alcalde provincial y distrital y d) Regidor provincial y distrital.
Una disposición final de la norma fija que la ONPE garantiza el orden y la seguridad en las elecciones internas, para lo cual coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
“Las instrucciones y las disposiciones que se emitan son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política”, se subraya. El reglamento será puesto en conocimiento del JNE y del Reniec.
Mediante una disposición transitoria dispuesta por la Ley N° 31357, las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, b) Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
Fuente: Andina